2 de diciembre de 2010

Riqueza y resentimiento

* Guillermo Jiménez
El resentimiento social posee un valor moral fundamental, pues pone de manifiesto, en la convivencia diaria, la injusticia de una distribución desigual de la riqueza.

Normalmente se habla de resentimiento social para referirse a la actitud negativa de quien tiene menos hacia quien tiene más. Surge al convivir en la diferencia, tanto en la titularidad como en el acceso a los recursos de todo tipo. Su expresión puede venir dada por una discusión subida de tono, una palabra ofensiva o, a veces, sólo una mirada de disgusto. Se trata de una agresión que expresa un violento sentimiento contra alguien que simboliza patentemente aquellas diferencias de ventajas sociales. 
Frecuentemente se considera el resentimiento social como un sentimiento negativo. Es un resentido social quien, experimentando la pobreza, no sabe convivir con la desigualdad sin reaccionar de mala forma. El resentido no es más que un envidioso que no puede entender que otros tengan algo que él no tiene.
Otra crítica se apoya en que esta conducta no es la manera adecuada de reaccionar ante la injusticia social, pues ésta no justificaría el maltrato a las personas. De este modo, al descargar el resentimiento en contra de personas concretas, se incurre en el mismo vicio que el rico cuando discrimina a los que no son como él. El resentido discrimina en razón de la riqueza de la misma forma en que el rico discrimina en razón de la pobreza.
En un sentido un poco más complejo, se podría sostener que el resentido social no entiende que los problemas de justicia inciden en la configuración de las instituciones, y no necesariamente en el comportamiento de personas concretas. Este punto de vista se podría respaldar en la afirmación de Rawls de que el objeto básico de la justicia “es el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social”. De esta forma, el resentido actúa impulsivamente sin entender que la injusticia no deriva de la situación concreta con que se enfrenta, sino de una organización más compleja. Se deja llevar por el símbolo y no ataca al problema en su raíz. En lugar de ofuscarse con la persona a la que dirige su resentimiento, debería promover cambios en las instituciones que permiten o promueven situaciones injustas.

Me parece que esas críticas no deben ser admitidas. Es más, creo que el resentimiento posee un valor moral esencial.

Ante todo, la crítica al resentimiento social resulta viciada por la evidente asimetría entre los sujetos involucrados. Dado que el resentido social dirige su rencor hacia quien es expresión de la diferencia de riqueza, ocurre que el reproche normalmente surge de quien tiene más en contra de quien tiene menos. Para él, el problema del resentido es que no sabe contentarse con lo poco o lo menos que tiene. Así, el que tiene censura al que no tiene, es decir, quien critica es el privilegiado.

Sin embargo, es necesario ir más allá para ver las posibles virtudes del resentimiento social.

Habermas, siguiendo a Strawson, ha afirmado que el resentimiento (sin apellidos) es un sentimiento adecuado para demostrar a los más testarudos la realidad de las experiencias morales. Ante un agravio, primero reaccionamos con indignación, y luego, cuando la injuria padecida no se puede reparar, de algún modo esta reacción inequívoca se fortalece e intensifica hasta convertirse en resentimiento.
Este último sólo tiene sentido –dice Habermas– en la actitud realizadora de un participante en la interacción. Esto quiere decir que sentir resentimiento implica tratar al receptor como un participante y no como un objeto. Uno posee resentimiento respecto de quien, se asume, pudo actuar como un sujeto responsable. Así, no hay resentimiento respecto de un niño o un loco. Respecto de ellos, tenemos sólo una actitud objetivadora.
Es posible decir que el resentimiento social expresa la misma idea. El resentido social entiende que la situación de injusticia puede (y debe) ser de otro modo y por eso se indigna. Su sentimiento demuestra que la asimétrica distribución de beneficios no es natural, sino creada. Se revela ante esa situación como incorrecta o injusta, tal como el resentido de Strawson se indigna frente al agravio moral. De esta forma, se puede apreciar la virtud del resentimiento social, pues permite alertar sobre una situación que no es dada por la naturaleza, sino que puede ser modificada. Uno no tiene resentimiento contra las catástrofes naturales, pero sí frente a las humanas. Esta idea es expresada plenamente por el resentimiento social.
El resentimiento también tiene un segundo valor. Por implicar una actitud realizativa, permite comprender que los problemas de justicia no son abstractos, no se refieren sólo a la estructura de la sociedad, sino que exigen que personas verdaderas e individuales sustituyan a la idea del ciudadano abstracto. La injusticia en la distribución de beneficios genera resentimiento social. Ante esa realidad no basta la crítica social, que se contenta con el cambio de las estructuras, pero no opera en las elecciones diarias. Por lo mismo, el resentimiento social se dirige contra personas concretas, no contra estructuras o ideologías. El resentido entiende que son decisiones diarias, y no sólo diseños políticos abstractos, las que permiten la injusticia. Así, apela a resolver los problemas de justicia directamente en la convivencia y no sólo en los canales formales de deliberación.
Sin embargo, es importante no confundir el resentimiento social con la rabia de quien deseaba él mismo ser de allá y no de acá. Quien rabiosamente se lastima por no haber sido de los que recibían más beneficios y no de los que recibían menos, es más un envidioso-egocéntrico que un resentido social. El resentimiento social exige mirar la relación concreta en sentido realizativo, pero sabiendo que la injusticia no se da sólo en la interacción de dos personas aisladas, sino en un contexto más amplio.
En definitiva, la crítica al resentimiento social esconde una defensa del statu quo, o bien, de modificación tibia a las instituciones, pero no a las prácticas que le dan sustento. En cambio, el resentimiento social da luz sobre la importancia de una visión contrafáctica respecto de la distribución de riqueza y, además, permite entender que la injusticia es un problema que nos involucra personalmente, en las elecciones cotidianas, y no sólo en las grandes decisiones.

*Abogado. Licenciado en derecho de Universidad de Chile. Profesor de derecho público. Hasta el año 2010 se desempeñó en la Secretaría de la Presidencia, donde participó en la defensa legal del Ejecutivo y en el estudio de proyectos de ley de iniciativa gubernamental. Actualmente trabaja como abogado asistente en el Tribunal Constitucional.
Extraido de  Rufián Revista

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...