Por J. Ignacio Núñez Leiva*
El 19 de mayo de este año ingresó al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional, despachado por el presidente de la república, referido al ejercicio del derecho de sufragio por parte de los chilenos en el extranjero (Boletín 6950-07). Sobre este asunto cabe reflexionar si su aprobación, en la práctica, beneficiaría realmente a los chilenos que viven en el exterior.
Para realizar tal análisis, debemos partir de la base de que en la actualidad el derecho de sufragio es constitucionalmente reconocido a todos los chilenos mayores de 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, sin considerar el lugar en donde residan o permanezcan actualmente. Es decir, la Constitución no establece como requisito para ejercer este derecho la circunstancia de encontrarse dentro del territorio nacional. Tampoco lo hace la ley.
Las normas legales pertinentes – debido a una omisión – impiden el ejercicio de este derecho en territorio extranjero pues no contemplan como deber del Estado la instalación fuera de sus fronteras del de las instituciones y entidades que permiten el ejercicio de este derecho. Luego, los chilenos que al momento de una votación popular estén fuera de Chile, se encuentran impedidos de sufragar no porque carezcan del derecho a hacerlo, sino porque
– en términos sencillos – no tienen cómo ni dónde hacerlo. Por lo tanto, para permitir el ejercicio de este derecho, bastaría con incluir en la ley respectiva que aquella institucionalidad destinada a desarrollar los actos electorales se instalase y actuase también fuera de Chile.Pues bien. Hecho el diagnóstico del problema, veamos las características del remedio propuesto. El proyecto de reforma constitucional presentado por el ejecutivo establece que “los ciudadanos que se encuentren fuera del país y mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional”. Es decir, en lugar de facilitar el ejercicio del derecho de sufragio eliminando los impedimentos fácticos (omisiones) que actualmente afectan a los chilenos en el exterior, establece condiciones hasta hoy inexistentes. Requiere la existencia de vínculos con Chile, pero sin definirlos, dejando en manos del Congreso la posibilidad de definir cuáles serán aquellos vínculos. Además, cuando hoy la Constitución no restringe las votaciones populares en donde podrían sufragar los compatriotas que se encuentran en el exterior, el proyecto subvierte esta lógica estableciendo que ellos podrán participar sólo en los actos electorales que la ley determine.
Pero eso no es todo. El proyecto termina señalando que la ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá el derecho de sufragio. Es decir, la reforma no sólo exige vínculos con Chile, entregando al Congreso amplias facultades para determinar y definir aquellos vínculos, sino que también permite – sin la más mínima precisión – que la ley establezca otras condiciones que deben ser cumplidas para poder ejercer este derecho.
En síntesis, mientras la regulación actual limita el ejercicio del derecho de sufragio en el exterior a causa de una mera omisión fácilmente subsanable, el proyecto de ley, con el pretexto de querer resolver el problema, ofrece un estatuto que, no sólo prolonga el problema, sino que también permite establecer condiciones y restricciones al ejercicio del derecho. Se trata entonces, de un proyecto que aparentemente vendría a beneficiar a sus destinatarios, pero que en realidad los perjudica: un verdadero caballo de Troya.
* Ignació Núñez es Abogado y Magíster en Derecho Público UC. Director de Iniciativa Transparencia y coordinador del “Círculo Nuevas Perspectivas en Derecho Público”.
Extraido de El Blog de la República
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