20 de abril de 2011

Sepa que dice de Chile el Informe Anual sobre Libertad de Expresión de La Comisión Interamericana de DD HH

A continuación transcribimos la evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en Chile, capítulo II, página 60:



CHILE

La Relatoría Especial reconoce los importantes avances alcanzados por el Consejo para la Transparencia en Chile, en materia del derecho de acceso a la información. El presente año, el Consejo cumplió un año de funcionamiento y el balance de su gestión reporta importantes logros que serán reseñados en detalle en otro capítulo de este informe.

La Relatoría Especial también destaca la aprobación de la Ley 20.453, que “consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet”. Esta ley, publicada el 26 de agosto de 2010, establece que los proveedores de acceso al Internet: “No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios”.


En materia de desafíos, la Relatoría recibió información según la cual, el documentalista Jaime Díaz Lavanchy habría sido agredido verbalmente por Pedro Sabat, alcalde de la comuna de Ñuñoa, provincia de Santiago, el 5 de mayo de 2010, mientras que algunos de sus guardias de seguridad y colaboradores lo habrían golpeado y dañado accesorios de su equipo de trabajo. La información recibida indica que Díaz Lavanchy había preguntado a Sabat sobre la falta de atención a los damnificados del sismo.

Según la información recibida, el 10 de febrero de 2010, Richard Curinao, comunicador social del Pueblo Mapuche, habría sido detenido por agentes policiales en su lugar de trabajo. Según denunció el periodista, los agentes requisaron su disco duro y lo trasladaron por la fuerza a su domicilio, donde requisaron también el disco duro de su computadora particular y diversos accesorios empleados en las funciones comunicacionales. Según la información recibida, Richard Curinao cumple labores como editor del informativo Werken Kvrruf, integra el Programa Radial Wixage Anai, es miembro de la Red de Comunicadores Mapuche y colaborador de diversos sitios informativos.

El 13 de mayo de 2010, el comunicador, poeta, cantante y fotógrafo Alejandro Stuart habría sido detenido. Según la información recibida, la detención habría ocurrido después del allanamiento de la casa de Stuart por parte de agentes de la fuerza pública chilena. La información recibida indica que el día antes del allanamiento y detención Stuart fotografió una marcha del pueblo indígena Mapuche en Temuco.

El principio 2 señala: “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

El 9 de noviembre fueron cerradas las radios comunitarias Radio Felicidad, Tentación y Radio 24, en la comuna de Paine. Según la información recibida, integrantes de la Brigada de Delitos Contra la Propiedad Intelectual de la Policía de Investigaciones confiscaron los equipos de Tentación y Radio 24, en el marco de un proceso penal en contra de integrantes de las radios. La información recibida indica además que cinco personas fueran detenidas, incluyendo a los directores de Tentación y Radio 24. Según la información recibida, la denuncia que dio lugar al proceso penal fue iniciada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en respuesta al reclamo de una radio comercial de la zona.

La Relatoría recuerda que toda restricción impuesta a la libertad de expresión por las normas sobre radiodifusión debe ser proporcionada, en el sentido que no exista una alternativa menos restrictiva del derecho a la libertad de expresión para lograr el fin legítimo perseguido. Así, el establecimiento de sanciones penales ante casos de violaciones a la legislación sobre radiodifusión no parece ser una restricción necesaria.

El 4 de mayo de 2010 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. Esta legislación reconoce la radiodifusión comunitaria y establece que las emisoras comunitarias tendrán una potencia de transmisión mínima de 1 watt y máxima de 25 watts, con una antena de altura máxima de 18 metros. Excepcionalmente pueden tener una potencia máxima de 40 watts para localidades fronterizas o apartadas, rurales o de población dispersa. Según la legislación, pueden instalar una radio comunitaria las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o espiritual, que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país, como por ejemplo las juntas de vecinos, los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores, las comunidades y asociaciones indígenas, entre otras. Las concesiones se otorgarán en un segmento especial del espectro FM, tanto para señales analógicas como digitales. La concesión dura 10 años y la concesionaria tendrá preferencia para su renovación.

La Relatoría reconoce el avance que significa la emisión de una ley que explícitamente reconoce la radiodifusión comunitaria, la cual responde al llamado reiterado de la Relatoría a los Estados de legislar en materia de radiodifusión comunitaria. Asimismo, la Relatoría observa con satisfacción el propósito de proteger la radiodifusión comunitaria y la radiodifusión privada comercial, de otras formas de radiodifusión que no responden a los intereses y a la gestión comunitaria, y que representan una competencia desleal para toda la radiodifusión privada. La Relatoría observa no obstante que la Ley 20.433 establece una serie de limitaciones para las radios comunitarias—con relación, por ejemplo, a la potencia, el financiamiento, y la posibilidad de transmitir en cadena—que no aplican a las radios comerciales. La Relatoría recuerda que no es suficiente el reconocimiento legal de la radiodifusión comunitaria si existen normas que establecen condiciones discriminatorias para su operación. Son discriminatorias, por ejemplo, las limitaciones que pueden estar previstas en la legislación, o que se imponen en la práctica, que establecen para cierto tipo de medios restricciones en cuanto a contenidos, cobertura territorial o acceso a fuentes de financiamiento, sin un argumento suficiente, objetivo y razonable, que persiga una finalidad legítima ajustada a la Convención Americana. Así, por ejemplo, si bien es cierto que muchas comunidades objeto de protección, se encuentran ubicadas en algunos municipios o localidades bien determinados, otras sin embargo podrían tener presencia nacional. En estos casos, no parecería existir ninguna razón para impedir que la radio comunitaria respectiva pudiera tener cobertura nacional.

El principio 12 señala que: “Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”. Por esta razón, la Relatoría Especial, desde sus inicios, ha solicitado a los Estados el reconocimiento, en condiciones de equidad, de todas las formas de radiodifusión y el establecimiento de una legislación razonable y no discriminatoria.

El 27 de septiembre de 2010 fue publicado el Decreto No. 264 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Este Decreto “fija normas complementarias al Decreto No. 136 del 14 de septiembre de 2009”. En particular, extiende los “permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital” por un periodo de hasta cinco años. Según la información recibida, un grupo de diputados presentó el 6 de noviembre un requerimiento de inconstitucionalidad para anular la validez del Decreto No. 264, requerimiento que fue acogido a trámite por el Tribunal Constitucional chileno.

La Relatoría recuerda que la transformación tecnológica en la radiodifusión debería tener como meta asegurar que el nuevo dividendo digital haga un uso óptimo del espectro para asegurar la mayor pluralidad y diversidad posible. Para ello, los Estados deberían establecer mecanismos legales específicos para llevar adelante la transición a los servicios de radiodifusión digitales. Esta regulación debería contemplar un programa de migración que tenga en cuenta las necesidades y capacidades de los distintos actores involucrados en este proceso, así como el nivel de aplicación de las nuevas tecnologías. En particular, los Estados deberían evaluar las posibilidades de emisión derivadas del uso del dividendo digital, considerando este cambio tecnológico como una oportunidad para incrementar la diversidad de voces y habilitar el acceso de nuevos sectores de la población a los medios de comunicación. Al mismo tiempo, los Estados deberían adoptar medidas para evitar que el costo de la transición analógica a la digital limite la capacidad de los medios de comunicación en función de los costos económicos.

Mas Información en el Informe Completo

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